martes, 31 de mayo de 2011

DOMINIO DE DERECHO O PROPIEDAD

El máximo atributo y derecho que una persona tiene sobre las cosas es la propiedad. Los romanos hablaban de tres atributos de la propiedad:
-       El derecho de usar la cosa
-       El derecho de recoger sus frutos o productos
-       El derecho de disponer libremente de la cosa.
Hoy en día en el Código Civil, en su articulo 669 dos dice: “El dominio que se llama también propiedad es del derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.
Es decir, que hoy en día se tienen los mismos derechos, la palabra arbitraria fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por cuanto antiguamente, el dueño de una propiedad decía, yo hago lo que quiera en mi casa y por ello podía escuchar música con volumen alto, o si arrendaba el inmueble entraba en él cuando quería.
Nuda propiedad, significa que se tiene duda de quien es el dueño.
La diferencia entre poseedor y propietario, radica en que éste último tiene el Registro de Instrumentos Públicos que lo declara como dueño o propietario.
Los bienes de uso público como parques, zonas forestales, son imprescindibles e inalienables.
El propietario de un predio actualmente, puede iniciar proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, cuando alguien penetre a invadir su propiedad, y lo hace ante el Alcalde Municipal para que el ampare su derecho al dominio o propiedad, dentro de los treinta (30) días, tal como lo estipula la Ordenanza 507 de 2002 del Departamento del Meta, sobre convivencia ciudadana y Código de policía.
En el evento que lo prefiera podrá iniciar proceso judicial reivindicatorio con el fin de que un juez de la republica, ordene la entrega y el lanzamiento a los invasores, y  a favor del propietario, la restitución del inmueble.  
STATUS QUO, “estado en que se encuentran las cosas”.
El propietario tiene derecho de dominio mediante un documento que se llama escritura inscrita ante una Notaría y registrada en la oficina de instrumentos públicos.

LA TRADICIÒN: es la transferencia del derecho real de dominio del propietario, quien se denomina vendedor hacia el comprador.
Transferir dominio de las cosas a otra persona mediante la Escritura Pública y con el registro de la misma en la Oficina de Instrumentos Públicos.
POSEEDOR: quien tiene y se cree amo, señor y dueño del bien de otra persona, con sus elementos el ánimo y el cuerpo.
POPIETARIO: quien tiene el derecho real del bien.
TENEDOR: quien tiene un bien, pero reconoce como dueño o propietario a otra persona, ejemplo el inquilino de un bien inmueble.

LA TUTELA Y LA CURATELA

LA TUTELA. En Roma consistía en la facultad y la potestad que se le otorgaba a una persona, para que representara los intereses y protegiera a aquellas personas que por su edad no podía defenderse por si mismas.
Clases de tutelas: la testamentaria, la legítima y la dativa
TESTAMENTARIA: es la designación por testamento del jefe de familia. La tutela se le otorgaba a los impúberes de igual manera el jefe de familia en sus testamentos podría señalar quien iba a ser el tutor para sus hijos.
Cuando se perdía la patria potestad, es decir el padre presumía que iba a fallecer y como tenia la patria potestad manifestaba a quien se le debería dar la patria potestad de su hijo.
LEGITIMA: es el llamamiento por la ley, a falta de tutor testamentario la ley de las XII tablas, disponía que se le otorgara al agnado mas cercano, que era al mismo tiempo su mas próximo heredero.
Bajo el derecho de Justiniano, se instituyo la tutela legitima al congnado mas próximo, esto es a su pariente por sangre mas cercano.
Entre la tutela legitima se incluyo la del patrono sobre su manumitido impúber.
LA DATIVA. Era la designación por magistrado, el tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. El nombramiento lo hacia el pretor en roma, y en las provincias al respectivo presidente.
La tutela también se le otorgaba a la mujeres, sin embargo estas tuvieron una excepción a su incapacidad, ya que su mamá o abuela  podría ejercer la tutela de la pupila. De igual manera los sordomudos y los condenados también tenían derecho a tener un tutor que los representara.
FUNCIONES DEL TUTOR. La función principal era velar por la guarda, protección y administración del patrimonio del pupilo, y lo que tenia que ver con la educación y la protección era familiar. Siempre deben haber personas que garanticen que el pupilo va a cumplir y se buscaba a las personas honestas y responsables para que los representaran.
FORMALIDADES:
-       Debería hacer un inventario de los bienes para saber que recibía y porque responder, si lo omitía se le castigaba por fraude si llegasen a perderse.
-       El tutor legítimo debía presentar un solvente en garantía quien a su vez debía responder por los bienes del impúber.
-       Si omitía la declaración siendo acreedor, perdía la acreencia como sanción si fuere deudor no podía extinguir su deuda mientras estuviera ejerciendo el cargo de tutor.
LA GESTIO: consistía en el acto jurídico del tutor sin la intervención del pupilo, es decir el negocio jurídico sin la intervención del pupilo, esta figura existía para los menores de 7 años.
LAS AUTOCRITAS: era la intervención del tutor para complementar la función o el acto jurídico del pupilo. No requería de autorización previa, tampoco era un aval o rectificación posterior, solamente se requería que el tutor estuviera presente al momento de hacer el acto o negocio jurídico.
FIN DE LA TUTELA: en derecho las cosas nacen y se deshacen in jure, en derecho las cosas se deshacen como se hacen, y así como nace la tutela tiene un fin, condiciones:
-       Cuando el pupilo llegaba a la pubertad.
-       La mujer tenia tutela perpetua
-       Por la muerte del pupilo
-       Por cambio de tutor o remoción del tutor.
-       Cuando la tutela es testamentaria y llega el termino o condición.
-       Por el capitio deminutio, es decir porque el tutor perdía alguno de los tres elementos de la persona, es decir, libertad, familia o ciudadanía.
Al finalizar el cargo el tutor debía rendir cuentas de toda la administración de los bienes del pupilo.
El pupilo podía iniciar acciones en contra del tutor con el fin de hacer efectivas las garantía, cuando existían malos manejos en la administración de los bienes.
Hoy en día se busca la protección de los derechos fundamentales ante un juez de la republica.
LA CURATELA:
La ley de las XII TABLAS, profirió el tema de la curatela con el fin de proteger a los locos o dementes. En su mayoría de casos se buscaba la protección de los FURIOSSI= locos; de igual manera el curados se encargaba de administrar los bienes o el patrimonio del INCAPAZ.
Se utilizó la figura de la curatela para el PRODIGO o DISIPADOR, eran pródigos quienes disipaban sus bienes provenientes de la sucesión del padre o del abuelo, y  por ello se les asignaba una persona para que protegiera sus bienes.
El magistrado debía declarar que efectivamente había una interdicción.

LA POSESION

 LA POSESIÒN. En Roma existía la USCAPIUM, que era el modo de adquirir la posesión, es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño. Los elementos esenciales son el ANIMUS y EL CORPUS
EL ANIMUS: es el animo de creer aferradamente que se es el dueño de un predio ajeno.
EL CORPUS, es tener la tenencia del bien en forma quieta, publica, pacifica.
La posesión puede ser regular o irregular, esto es con justo titulo y sin justo titulo.
Es invadir un bien inmueble, o poseer
En Roma existía la USUCAPIUM en periodos de 3 a 5años y fue variando dependiendo del emperador.
derecho real de dominio del bien, podrá iniciar un proceso reivindicatorio con

Caracteristicas de los Ciudadanos

LA PATRIA POTESTAD: consistía en el poder que tenían los padres en Roma, el jefe de la familia. Ese poder no solo se tenia sobre las personas sino que también sobre los bienes y los ritos religiosos.
Conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe, conjunto de poderes que el jefe de familia civil (pater family) tenia sobre las personas, los bienes, los ritos religiosos, privados  de sus descendientes y personas a esos asimiladas.
El vinculo de dependencia y subordinación del pater familia generaba un lazo de unión entre las distintas personas sujetas a el, ese lazo de unión es llamado parentesco civil de agnación. AGNADO, vinculo civil de parentesco, COGNADO, vinculo de sangre 
La patria potestad es propia del derecho civil, ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa calidad como la mujer que no era sujeto activo pero podía ser sujeto pasivo, es decir podía estar sometida a la patria potestad pero no ejercerla.
La patria potestad es un derecho para provecho del pater familia y se extendió a los hijos legítimos, descendientes legítimos por línea paterna, a los hijos adoptados y a la mujer.
Atributos de la patria potestad. Se extendía a personas y a los bienes de los hijos de familia. El hijo de familia no tenia patrimonio propio, pues ingresaban al patrimonio del pater familia y se hacia efectivo hasta la muerte del pater familia. Las fuentes de la patria potestad era el matrimonio del derecho civil, la legitimación y la adopción.
Hoy en día la legislación civil contiene la figura de la patria potestad consistente en el poder que tienen los padres sobre los hijos hasta los 18 años, es decir la mancipiu va hasta los 18 años, hoy en día también se dispone de los bienes porque hay que acompañarle a los negocios.
La diferencia entre la patria potestad romana y la actual, es que hay libertad de cultos.
EL MATRIMONIO: en las primeras épocas se hablaba de algo idealista, era como si del cielo les hubiese llegado esa persona. Actualmente es algo realista, y las partes se unen con un objetivo.
Para contraer matrimonio o justas nupcias, se requeria.
-       Pubertad en ambos contrayentes, en Roma mujer a las 12 años, hombre a los 14 años, se casaban los hombres y se iban para la guerra.  
-       Libre consentimiento de los contrayentes
-       Consentimiento del padre de familia
-       Tener el derecho a contraer matrimonio, ius connubi
-       Ausencia de impedimentos.
El matrimonio es la institución básica de un estado, la familia es la base fundamental de la sociedad. En Roma se pedía respeto entre los conyugue, hoy en día el art. 113 C.C. exige solidaridad, respeto, procrear, auxilio, apoyo.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
-       Por muerte de uno de los contrayentes.
-       Por perdida de la libertad, cuando aparece la máxima capitio diminutio.
-       Por perdida de la ciudadanía, media capitio diminutio
-       El divorcio.

EL CAPITIS DEMINUTIO
Consiste en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una trasformación del estado de familia, existen tres grados de capitis deminutio.
MÀXIMA: cuando se pierde la libertad, implica la perdida total de la personalidad civil, puesto que dejando el se humano de ser libre dejaba de ser persona.
MEDIA. Cuando se pierde la ciudadanía, no producía la perdida de la personalidad, puesto que esta podría existir también en los no ciudadanos, pero desmejoraba la condición jurídica y social de la persona. Desaparecían los derechos, situaciones y estados inherentes a la calidad de ciudadano.
MÌNIMA, cuando se hacen cambios en la personalidad civil, en lo relativo al estado de familia.   Tampoco envolvía la perdida de la personalidad y no siempre desmejoraba la condición jurídica y social de la persona, pero en todo caso implicaba una trasformación del estado civil en orden alas relaciones de familia

Personal del Derecho Romano

En Roma existían seres humanos denominados ESCLAVOS, quienes para el derecho romano no tenían la calidad de personas.
Las personas tenían características como era familia, ser libres y ciudadanía; y se le daba esa calidad a quien tenia la ciudadanía romana, y con ello podían ejercer todos su derechos.
Los deudores y las familias que eran personas al no pagar sus deudas, se convertían en cosas para el acreedor.
Las personas se clasificaban en personas naturales y jurídicas.
Las personas naturales son todas aquellas de la especie humana, capaces de contraer obligaciones y ejercer derechos. Nacen desde el momento mismo del desprendimiento del neonato de la madre
Las personas morales o jurídicas, son una ficción, están en documentos privados y públicos y siempre deben estar representadas por una persona natural. Nacen desde el momento mismo que se crea la empresa, ya sea por escritura publica, o como los sindicatos que nace a partir de la asamblea general, sin ir al ministerio de la protección social.
Las personas, eran los seres que podían adquirir derechos y contraer obligaciones civiles, y se requería de tres estados como son: libertad, ciudadanía y familia.
ESTADO DE LIBERTAD: elemento esencial de la personalidad, cada uno puede hacer lo que le plazca a no ser que la fuerza o la ley le prohíba.
HOMBRES se dividían en ESCLAVOS y LIBRES.
LOS ESCLAVOS, no eran considerados personas, eran sujetos al amo (dominus), bien patrimonial sujeto al poder absoluto del amo, era un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial.
El esclavo no podía contraer matrimonio, no podía adquirir ni enajenar, no podía ser sujeto activo ni pasivo  de acciones judiciales.
Manumisión: es el acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le da la libertad. El esclavo se convierte en Liberto.
LIBRES. Podían tener estado de ciudadanía y familia.
ESTADO DE CIUDADANIA: los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos.
LOS CIUDADANOS, podían votar en los comicios, ocupar cargos públicos, derecho de contraer matrimonio; derecho de adquirir enajenar  por medio del derecho civil.
LOS NO CIUDADANOS. Eran los peregrinos latinos, entre los cuales se encontraban los extranjeros, veteranos, colonos-latinos  y los colonos-libertos
ESTADO DE FAMILIA: se clasifica en SUI IURIS y ALIENI IURIS
SUI IURIS, no están sujetos a la patria potestad de otras personas.
ALIENI IURIS, se hallan sometidos a potestad ajena, es decir a la patria potestad, manus (en el matrimonio) dominio del hombre sobre la mujer, mancipium respeto del hijo hacia el padre.
Excluidas la patria potestad dominical, porque no e derecho de persona a persona, sino la potestad del derecho de propiedad sobre un bien material, y la tutor - curador, porque ellos eran solo administradores de bienes.

Fuentes del Derecho Romano

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: el príncipe intervino en asuntos públicos y privados en la medida que crecía su protagonismo político, tenia carácter normativo no siempre original, pues eran copia de las normas o jurisprudencias vigentes. Se convierten en fuente única y exclusiva del derecho, cuando el Estado adquiere característica de monarquía absoluta. Para Gayo la constitución del príncipe, es aquella que establece el emperador por un decreto, por un edicto, por una epístola, y no se ha dudado de que adquiera fuerza de ley desde el momento en que el emperador asume el poder. Justiniano, dice que es la voluntad del príncipe, tiene también fuerza de ley, por la ley regia que lo ha constituido en su imperio. Todo lo que el emperador decide ya sea por un rescripto, juzga por un decreto y ordena por un edicto se hace ley. DIGESTO, lo que le place al príncipe es ley.
CLASES.
-        EDICTA, ordenes de carácter general, para todo el territorio, ejemplo el Edicto de Antonio de Caracalla, que le dio la ciudadanía Romana a todos los habitantes del imperio..
-       DECRETA: decisiones que resolvían asuntos civiles o criminales.
-       RESCRIPTA: o rescriptos son respuestas del emperador a consultas, a funcionarios públicos y particulares, cuando son funcionarios públicos reciben el nombre de epístolas.
-       MANDATA: instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales de carácter administrativo. También abarcaban temas de derecho privado sobre todo en sucesiones, ejemplo el testamento militar.
LOS PLEBISCITOS, lo que la plebe ordenaba en Roma, lo constituye los plebeyos, la ley Hortensia en el año 287 A.C., convalida las decisiones o le da el carácter de norma general. Esas decisiones abarcan también a los patricios. Es decir eran normas establecidas por el pueblo.
LOS DECRETOS. Son actos administrativos y pueden ser de carácter nacional, departamental y municipal.
LOS SENADO CONSULTOS: era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado. El senado consulto, simplemente intervenía en la formación de las leyes que se expedían. los comicios llevaban el nombre del emperador que los impulsaba, o del cónsul que presidia la sesión correspondiente. Entre los más importantes tenemos:
Senado consulto Claudiano, sobre la pérdida de la libertad de la mujer adultera.
Senado consulto Neroniano, sobre los legados.
Senado consulto Tertuliano, sobre la sucesión de la madre al fallecimiento de los hijos.
Senado consulto Orficiano, sobre el derecho de los hijos a heredar a su madre.
Senado consulto Veleyano, prohíbe a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
La vigencia de los senado consultos, no fue duradera y a finales del siglo II, después de Cristo (200 D.C) perdió su originalidad y autonomía en manos del Emperador.

LEY DE LAS XII TABLAS


La ley de las XII tablas, prohíbe usucapir la cosa robada. Contienen:


 
Tablas I, II y III. Derecho procesal.
Tablas IV, V, VI y VII. Derecho privado
Tablas VIII, IX y X. derecho penal.
Tabla XI: prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tablas XII: se refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos y daños cometidos por sus esclavos, las indemnizaciones y el derecho del pueblo de hacer las leyes.