martes, 31 de mayo de 2011

DOMINIO DE DERECHO O PROPIEDAD

El máximo atributo y derecho que una persona tiene sobre las cosas es la propiedad. Los romanos hablaban de tres atributos de la propiedad:
-       El derecho de usar la cosa
-       El derecho de recoger sus frutos o productos
-       El derecho de disponer libremente de la cosa.
Hoy en día en el Código Civil, en su articulo 669 dos dice: “El dominio que se llama también propiedad es del derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.
Es decir, que hoy en día se tienen los mismos derechos, la palabra arbitraria fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por cuanto antiguamente, el dueño de una propiedad decía, yo hago lo que quiera en mi casa y por ello podía escuchar música con volumen alto, o si arrendaba el inmueble entraba en él cuando quería.
Nuda propiedad, significa que se tiene duda de quien es el dueño.
La diferencia entre poseedor y propietario, radica en que éste último tiene el Registro de Instrumentos Públicos que lo declara como dueño o propietario.
Los bienes de uso público como parques, zonas forestales, son imprescindibles e inalienables.
El propietario de un predio actualmente, puede iniciar proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, cuando alguien penetre a invadir su propiedad, y lo hace ante el Alcalde Municipal para que el ampare su derecho al dominio o propiedad, dentro de los treinta (30) días, tal como lo estipula la Ordenanza 507 de 2002 del Departamento del Meta, sobre convivencia ciudadana y Código de policía.
En el evento que lo prefiera podrá iniciar proceso judicial reivindicatorio con el fin de que un juez de la republica, ordene la entrega y el lanzamiento a los invasores, y  a favor del propietario, la restitución del inmueble.  
STATUS QUO, “estado en que se encuentran las cosas”.
El propietario tiene derecho de dominio mediante un documento que se llama escritura inscrita ante una Notaría y registrada en la oficina de instrumentos públicos.

LA TRADICIÒN: es la transferencia del derecho real de dominio del propietario, quien se denomina vendedor hacia el comprador.
Transferir dominio de las cosas a otra persona mediante la Escritura Pública y con el registro de la misma en la Oficina de Instrumentos Públicos.
POSEEDOR: quien tiene y se cree amo, señor y dueño del bien de otra persona, con sus elementos el ánimo y el cuerpo.
POPIETARIO: quien tiene el derecho real del bien.
TENEDOR: quien tiene un bien, pero reconoce como dueño o propietario a otra persona, ejemplo el inquilino de un bien inmueble.

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