martes, 31 de mayo de 2011

LA TUTELA Y LA CURATELA

LA TUTELA. En Roma consistía en la facultad y la potestad que se le otorgaba a una persona, para que representara los intereses y protegiera a aquellas personas que por su edad no podía defenderse por si mismas.
Clases de tutelas: la testamentaria, la legítima y la dativa
TESTAMENTARIA: es la designación por testamento del jefe de familia. La tutela se le otorgaba a los impúberes de igual manera el jefe de familia en sus testamentos podría señalar quien iba a ser el tutor para sus hijos.
Cuando se perdía la patria potestad, es decir el padre presumía que iba a fallecer y como tenia la patria potestad manifestaba a quien se le debería dar la patria potestad de su hijo.
LEGITIMA: es el llamamiento por la ley, a falta de tutor testamentario la ley de las XII tablas, disponía que se le otorgara al agnado mas cercano, que era al mismo tiempo su mas próximo heredero.
Bajo el derecho de Justiniano, se instituyo la tutela legitima al congnado mas próximo, esto es a su pariente por sangre mas cercano.
Entre la tutela legitima se incluyo la del patrono sobre su manumitido impúber.
LA DATIVA. Era la designación por magistrado, el tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. El nombramiento lo hacia el pretor en roma, y en las provincias al respectivo presidente.
La tutela también se le otorgaba a la mujeres, sin embargo estas tuvieron una excepción a su incapacidad, ya que su mamá o abuela  podría ejercer la tutela de la pupila. De igual manera los sordomudos y los condenados también tenían derecho a tener un tutor que los representara.
FUNCIONES DEL TUTOR. La función principal era velar por la guarda, protección y administración del patrimonio del pupilo, y lo que tenia que ver con la educación y la protección era familiar. Siempre deben haber personas que garanticen que el pupilo va a cumplir y se buscaba a las personas honestas y responsables para que los representaran.
FORMALIDADES:
-       Debería hacer un inventario de los bienes para saber que recibía y porque responder, si lo omitía se le castigaba por fraude si llegasen a perderse.
-       El tutor legítimo debía presentar un solvente en garantía quien a su vez debía responder por los bienes del impúber.
-       Si omitía la declaración siendo acreedor, perdía la acreencia como sanción si fuere deudor no podía extinguir su deuda mientras estuviera ejerciendo el cargo de tutor.
LA GESTIO: consistía en el acto jurídico del tutor sin la intervención del pupilo, es decir el negocio jurídico sin la intervención del pupilo, esta figura existía para los menores de 7 años.
LAS AUTOCRITAS: era la intervención del tutor para complementar la función o el acto jurídico del pupilo. No requería de autorización previa, tampoco era un aval o rectificación posterior, solamente se requería que el tutor estuviera presente al momento de hacer el acto o negocio jurídico.
FIN DE LA TUTELA: en derecho las cosas nacen y se deshacen in jure, en derecho las cosas se deshacen como se hacen, y así como nace la tutela tiene un fin, condiciones:
-       Cuando el pupilo llegaba a la pubertad.
-       La mujer tenia tutela perpetua
-       Por la muerte del pupilo
-       Por cambio de tutor o remoción del tutor.
-       Cuando la tutela es testamentaria y llega el termino o condición.
-       Por el capitio deminutio, es decir porque el tutor perdía alguno de los tres elementos de la persona, es decir, libertad, familia o ciudadanía.
Al finalizar el cargo el tutor debía rendir cuentas de toda la administración de los bienes del pupilo.
El pupilo podía iniciar acciones en contra del tutor con el fin de hacer efectivas las garantía, cuando existían malos manejos en la administración de los bienes.
Hoy en día se busca la protección de los derechos fundamentales ante un juez de la republica.
LA CURATELA:
La ley de las XII TABLAS, profirió el tema de la curatela con el fin de proteger a los locos o dementes. En su mayoría de casos se buscaba la protección de los FURIOSSI= locos; de igual manera el curados se encargaba de administrar los bienes o el patrimonio del INCAPAZ.
Se utilizó la figura de la curatela para el PRODIGO o DISIPADOR, eran pródigos quienes disipaban sus bienes provenientes de la sucesión del padre o del abuelo, y  por ello se les asignaba una persona para que protegiera sus bienes.
El magistrado debía declarar que efectivamente había una interdicción.

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