martes, 31 de mayo de 2011

Fuentes del Derecho Romano

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: el príncipe intervino en asuntos públicos y privados en la medida que crecía su protagonismo político, tenia carácter normativo no siempre original, pues eran copia de las normas o jurisprudencias vigentes. Se convierten en fuente única y exclusiva del derecho, cuando el Estado adquiere característica de monarquía absoluta. Para Gayo la constitución del príncipe, es aquella que establece el emperador por un decreto, por un edicto, por una epístola, y no se ha dudado de que adquiera fuerza de ley desde el momento en que el emperador asume el poder. Justiniano, dice que es la voluntad del príncipe, tiene también fuerza de ley, por la ley regia que lo ha constituido en su imperio. Todo lo que el emperador decide ya sea por un rescripto, juzga por un decreto y ordena por un edicto se hace ley. DIGESTO, lo que le place al príncipe es ley.
CLASES.
-        EDICTA, ordenes de carácter general, para todo el territorio, ejemplo el Edicto de Antonio de Caracalla, que le dio la ciudadanía Romana a todos los habitantes del imperio..
-       DECRETA: decisiones que resolvían asuntos civiles o criminales.
-       RESCRIPTA: o rescriptos son respuestas del emperador a consultas, a funcionarios públicos y particulares, cuando son funcionarios públicos reciben el nombre de epístolas.
-       MANDATA: instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales de carácter administrativo. También abarcaban temas de derecho privado sobre todo en sucesiones, ejemplo el testamento militar.
LOS PLEBISCITOS, lo que la plebe ordenaba en Roma, lo constituye los plebeyos, la ley Hortensia en el año 287 A.C., convalida las decisiones o le da el carácter de norma general. Esas decisiones abarcan también a los patricios. Es decir eran normas establecidas por el pueblo.
LOS DECRETOS. Son actos administrativos y pueden ser de carácter nacional, departamental y municipal.
LOS SENADO CONSULTOS: era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado. El senado consulto, simplemente intervenía en la formación de las leyes que se expedían. los comicios llevaban el nombre del emperador que los impulsaba, o del cónsul que presidia la sesión correspondiente. Entre los más importantes tenemos:
Senado consulto Claudiano, sobre la pérdida de la libertad de la mujer adultera.
Senado consulto Neroniano, sobre los legados.
Senado consulto Tertuliano, sobre la sucesión de la madre al fallecimiento de los hijos.
Senado consulto Orficiano, sobre el derecho de los hijos a heredar a su madre.
Senado consulto Veleyano, prohíbe a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
La vigencia de los senado consultos, no fue duradera y a finales del siglo II, después de Cristo (200 D.C) perdió su originalidad y autonomía en manos del Emperador.

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