martes, 31 de mayo de 2011

Personal del Derecho Romano

En Roma existían seres humanos denominados ESCLAVOS, quienes para el derecho romano no tenían la calidad de personas.
Las personas tenían características como era familia, ser libres y ciudadanía; y se le daba esa calidad a quien tenia la ciudadanía romana, y con ello podían ejercer todos su derechos.
Los deudores y las familias que eran personas al no pagar sus deudas, se convertían en cosas para el acreedor.
Las personas se clasificaban en personas naturales y jurídicas.
Las personas naturales son todas aquellas de la especie humana, capaces de contraer obligaciones y ejercer derechos. Nacen desde el momento mismo del desprendimiento del neonato de la madre
Las personas morales o jurídicas, son una ficción, están en documentos privados y públicos y siempre deben estar representadas por una persona natural. Nacen desde el momento mismo que se crea la empresa, ya sea por escritura publica, o como los sindicatos que nace a partir de la asamblea general, sin ir al ministerio de la protección social.
Las personas, eran los seres que podían adquirir derechos y contraer obligaciones civiles, y se requería de tres estados como son: libertad, ciudadanía y familia.
ESTADO DE LIBERTAD: elemento esencial de la personalidad, cada uno puede hacer lo que le plazca a no ser que la fuerza o la ley le prohíba.
HOMBRES se dividían en ESCLAVOS y LIBRES.
LOS ESCLAVOS, no eran considerados personas, eran sujetos al amo (dominus), bien patrimonial sujeto al poder absoluto del amo, era un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial.
El esclavo no podía contraer matrimonio, no podía adquirir ni enajenar, no podía ser sujeto activo ni pasivo  de acciones judiciales.
Manumisión: es el acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le da la libertad. El esclavo se convierte en Liberto.
LIBRES. Podían tener estado de ciudadanía y familia.
ESTADO DE CIUDADANIA: los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos.
LOS CIUDADANOS, podían votar en los comicios, ocupar cargos públicos, derecho de contraer matrimonio; derecho de adquirir enajenar  por medio del derecho civil.
LOS NO CIUDADANOS. Eran los peregrinos latinos, entre los cuales se encontraban los extranjeros, veteranos, colonos-latinos  y los colonos-libertos
ESTADO DE FAMILIA: se clasifica en SUI IURIS y ALIENI IURIS
SUI IURIS, no están sujetos a la patria potestad de otras personas.
ALIENI IURIS, se hallan sometidos a potestad ajena, es decir a la patria potestad, manus (en el matrimonio) dominio del hombre sobre la mujer, mancipium respeto del hijo hacia el padre.
Excluidas la patria potestad dominical, porque no e derecho de persona a persona, sino la potestad del derecho de propiedad sobre un bien material, y la tutor - curador, porque ellos eran solo administradores de bienes.

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