martes, 31 de mayo de 2011

Organizacion e Instituciones Romanas

FAMILIA; con un Pater familia como jefe político de las personas o cosas, sin vinculo de sangre sino por sujeción a una autoridad común. El Pater Family, aristocráticos patricios, ciudadanos más prominentes por autoridad y riqueza, defienden las tradiciones. Los patricios ostentaban riqueza y poder, derecho sacramental o grandes oligarquías, y manejaban la justicia, religión, gobierno en diferentes ideas.
GENS: agrupación de varias familias, unidos bajo la autoridad del pater gentilis.
CIVITAS: ciudad, Estado de Roma, es el producto de integración política de varias gens.
REORGANIZACIÓN DE LOS CIVITAS:
En el territorio romano, tribus o regiones, clases:
Centurias, quienes prestan servicio militar.
Comitia centuriata
ORGANOS POLÍTICOS PRIMITIVOS EN ROMA
Rex-Senatus; magistratura, senado, comicios, máximos órganos políticos
REX:  REY, es vitalicio, sacerdote supremo, máximo juez, jefe del ejército, cabeza de la dirección de los Civitas.
SENATUS: senado (de senes-anciano), asesor del rey, los designa el rey, conformados por los Pater family, en número de 100; en la vacancia del rey o rex, asume el poder el Senatus durante 5 días. La vida política de Roma gira sobre ellos, inicialmente formada por los patricios, luego los plebeyos, son exmagistrados designados por los cónsules hasta la ley Ovinia del 312 A.C., luego se traslada la facultad a los Censores.   
PATRICIOS y PLEBEYOS: concilia plebis y tribunos institucionales
PRAECTORES, jefes del ejército.
SACERDOTE, tribuno de la plebe.
DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO: la clase plebeya en sus luchas buscaba,
. La legitimidad absoluta de los plebis-cita, la cual adquieren con la lex Valeria Horatia en el año 449;
Arribar al senado, a las magistraturas y al consulado, lo que logran con la lex Ovinia en el año 312.
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO: se buscaba:
Expedición de un código común a las dos clases político-sociales, lo cual logra en la ley de las XII tablas, en los años 451 al 450
 Abolición para la prohibición de celebrar matrimonios, se logra en el año 445 con la ley de las XII tablas.
Posibilidad de llegar al sacerdocio, ley Olgunia en el año 300
La erradicación de los intereses usurarios, lex genucia en el años 342
La condonación, moratorio de deudas y participación en las divisiones, lex leger Luciniae del 365.
La eliminación de la manus iniecfio (muerte) por deudas, con la lex poetelia papiria en el 325.
La magistratura, potestas, jerarquía de gobierno, son temporales, colegiados.
El imperium, la suprema potestas sobre todas las ciudades.
EL IMPERIUM:  máxima dirección gubernamental del Estado; la jefatura militar, derecho de proferir ordenanzas (IUS EDICENDI), atribución de administrar justicia (IUS DICTIO), derecho de convocar al senado y presidirlo, igual derecho en cuanto a los comicios; poder disciplinario (coercitio); derecho de consultar a los dioses (IUS AUSPICIROIRUM).
LOS MAGISTRADOS: son temporales, colegiados, sus actos están limitados por la intercessio de los tribunos de la plebe. Ejercen funciones adhonorem, periodos de un año. Sus decisiones sobre castigos son apelables ante los comicios. Pueden ser consules, praetor, dictator, procónsul, proprector.
Los magistrados convocan a las asambleas populares, hay varias clases dependiendo del asunto a discutir, así:
-       Comitia curiata,
-       Comitia centuriata, le corresponde elegir los consules, dictadores y pretores, presididas por los magistrados superiores.
-       Concilia plebis, eligen a los tribuna plebis, plebiscitos creados por los ediles de la plebe.
-       Comitia tributa, son los mismos concilia plebis, cuando los magistrados los convocan a votar legis tributo o para elegir magistrados menores.

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